Reglamento para vender online en Chile
Ventas online operadas por terceros
El Vendedor que ofrezca bienes o servicios a través de Plataformas operadas por terceros, deberá proporcionarle a estos últimos la información contenida en el inciso anterior. En caso de ser el Operador quien, en virtud de su rol en la venta del producto o contratación del servicio, asuma la obligación de mantenerse en contacto con el Consumidor, el Vendedor no deberá proporcionarle la información señalada en los numerales 4 y 5 del inciso anterior.

En el caso del inciso anterior, el Operador de la Plataforma deberá informar a través de la misma, de forma previa a la compra o contratación del servicio, el nombre, razón social o nombre de fantasía del Vendedor y el medio por el cual el Vendedor u Operador, en su caso, se pondrá en contacto con el Consumidor. Adicionalmente, si el Operador es quien se pondrá en contacto con el Consumidor, también deberá informarle la dirección de correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto a través del cual el Consumidor se podrá contactar con él. La demás información obligatoria que el Vendedor o el Operador deba entregar al Consumidor en virtud de este artículo, deberá ser entregada al Consumidor una vez realizada la compra o contratación del servicio.